Análisis legislativo de las titulaciones técnicas de montaña y escalada en España
*Correspondencia: Joana Sans Osanz jsans@gencat.cat
Citación
Sans Osanz, J., & Inglés Yuba, E. (2021). Legislative Analysis of Mountaineering and Climbing Technical Qualifications in Spain. Apunts. Educación Física y Deportes, 143, 52-72. https://doi.org/10.5672/apunts.2014-0983.es.(2021/1).143.07
Resumen
Investigaciones previas constatan un aumento de practicantes de actividades deportivas en el medio natural, un aumento de empresas y profesionales dedicados a la materia y la necesidad de formación de personal cualificado para su ejercicio profesional. El sistema educativo de profesionales del sector está siendo todavía estructurado y la titulación requerida para el ejercicio se encuentra en vías de resolución. El Real decreto 318/2000, de 3 de marzo, estableció las titulaciones en las especialidades de montaña y escalada y algunas comunidades autónomas desarrollaron sus respectivos currículos. Durante 20 años, las enseñanzas se implantaron y se ejecutaron. El 10 de enero del 2020 se publican los reales decretos 701/2019 y 702/2019, ambos de 29 de noviembre, que actualizan dichas titulaciones. Se ha analizado sistematizada y exhaustivamente los contenidos de los textos de las normativas vigentes anteriormente y de las recientemente publicadas en materia de las titulaciones técnicas de dichas especialidades. En el análisis de las vigentes hasta 2019, se reportó heterogeneidad entre las diversas comunidades autónomas y en comparación con la normativa estatal en cuestiones de relevancia: carga lectiva total, capacidades profesionales, ejercicio profesional, módulos cursados, distribución horaria y proporción de horas teóricas y prácticas. Así, con el objetivo de garantizar una línea común para el ejercicio profesional de dichas modalidades en la totalidad del territorio estatal, emerge como necesario un consenso y homogeneización de la regulación de las titulaciones entre comunidades autónomas. Las nuevas titulaciones emergidas de la publicación de los nuevos decretos responden a algunas de estas cuestiones, aunque también abren algunos interrogantes y posibles problemáticas.
Introducción
Años atrás se habló del auge de las actividades físico-deportivas en el medio natural (AFMN), de un aumento progresivo de practicantes y de un mayor número de profesionales dedicados a la materia (Camps et al., 1995, p. 44). También se han multiplicado las empresas de turismo activo en las últimas dos décadas (Nasarre, 2016, p. 102). El medio natural ha vivido una conversión hacia un espacio deportivo abierto a cualquiera; a su vez, esto ha implicado un aumento de accidentes (Inglés y Seguí, 2012b, p. 89). Son múltiples los estudios que aportan datos sobre el aumento en la siniestralidad en las actividades de montaña en el estado español y otros países (Avellanas, 1995; Nerín y Morandeira, 2005; Powell, 2007; Wild, 2008; Vela, 2009; Mediavilla y Villota, 2012; Sánchez, 2016; FEDME, 2017; Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, 2019). Aunque existan normativas que regulen la responsabilidad de los agentes implicados en la actividad, el ámbito profesional y las titulaciones (Inglés y Seguí, 2012b), se entrevé que “el ordenamiento jurídico sigue siendo un gran desconocido para el sector” (Inglés y Seguí, 2012b, p. 90).
Las titulaciones de técnico/a deportivo/a y técnico/a deportivo/a superior (TD y TDS) fueron integradas al sistema educativo mediante la aplicación del Real decreto 1913/1997, posteriormente derogado por el Real decreto 1363/2007, y se denominaron enseñanzas deportivas de régimen especial (EDRE). Las titulaciones de TD y TDS de los deportes de montaña y escalada fueron establecidas por el Real decreto 318/2000 (RD 318/2000), el cual requería a las comunidades autónomas (CCAA) el desarrollo propio del currículo, obligando a respetar unas enseñanzas mínimas (EM). La implantación de dichas EDRE fue descrita como lenta, complicada, poco homogénea e insuficiente a la demanda, ya que se implementaron de manera distinta en las comunidades autónomas (CCAA) y en diferentes modelos de centros de enseñanza (Madrera et al., 2014). La oferta formativa en AFMN ya se describió, en 2005, como muy variada y se reportó cierta confusión por lo referido a las competencias para las que capacita cada formación (Sáez y Giménez, 2005). La vinculación entre las EDRE con el ámbito profesional y la ordenación de los espacios profesionales es muy estrecha (Madrera, et al., 2015) y, aunque se ha avanzado mucho desde los inicios, la titulación requerida para ejercer como técnico/a en las AFMN es un tema “que continúa en vías de resolución” (Inglés y Seguí, 2012a, p. 188). Además, estas actividades tienen un ciclo de creación constante y evolucionan uniéndose o mezclándose con otras, lo que provoca que la regulación quede obsoleta rápidamente (Mediavilla, 2014). En enero de 2020 se publican los reales decretos 701/2019 y 702/2019 (RD701/2019 y RD 702/2019, respectivamente) que proponen cambios sustanciales en la estructura, competencias y currículos de las formaciones técnicas de las especialidades de montaña y escalada, derogando el RD318/2000 y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la nueva norma (disp. derogatoria única de los RD701/2019 y RD702/2019). Se deberán implantar los nuevos currículos de estas enseñanzas a partir del curso escolar 2021/2022 (RD567/2020 que modifica RD701/2019 y RD702/2019) y las administraciones educativas de las CCAA deberán establecer los currículos correspondientes (art. 15, RD701/2019; art. 28, RD702/2019). Hasta dicha implantación de nuevos currículos, siguen ejecutándose las enseñanzas del RD318/2000 y las establecidas en los desarrollos normativos de las CCAA.
Existen estudios sobre formación de técnicos deportivos a nivel general (García, 2002; González, 2011; Instituto Nacional de las Cualificaciones y Consejo Superior de Deportes, 2007; Projet Vocasport, 2004) y sobre el análisis del ordenamiento jurídico español vigente en el turismo activo (Nasarre, 2000, 2008; Inglés y Seguí, 2012a; Bonnet et al., 2018). Aun así, la situación del técnico/a deportivo/a, sus condiciones laborales y el escenario de la regulación de sus enseñanzas no es un tema que destaque entre la bibliografía (García, 2002) y de momento faltan trabajos que analicen contenidos, competencias específicas y currículos en los textos legislativos referentes a las titulaciones de técnicos/as de las AFMN.
Queda justificada una necesidad de evaluación exhaustiva de la situación actual de las formaciones técnicas en AFMN por el aumento de practicantes y deportistas, la necesidad de formación de profesionales, el creciente número de estudiantes de EDRE, su implantación poco homogénea y la nueva legislación publicada.
El contexto expuesto justifica la pretensión del presente artículo de analizar y comparar la normativa estatal con el desarrollo normativo de CCAA en las titulaciones de TD y TDS en la especialidad de los deportes de montaña y escalada, mediante el análisis de los anteriores y nuevos currículos establecidos.
Metodología
Se realizó un sistematizado y exhaustivo análisis de contenido del texto que conforma la normativa estatal y los desarrollos normativos de las CCAA que establecían las titulaciones de TD y TDS de deportes de montaña y escalada vigentes hasta 2019 y del texto que conforma las nuevas titulaciones. En la tabla 1, se detalla el marco normativo estatal analizado y los desarrollos normativos que las CCAA aprobaron para establecer los currículos correspondientes.
Tabla 1
Marco normativo estatal y desarrollos normativos de las diferentes CCAA en materia de las titulaciones de técnico/a y técnico/a deportivo/a superior en la especialidad de los deportes de montaña y escalada.
Resultados
1. Identificación de los títulos, organización de las enseñanzas y equivalencias entre titulaciones
En las titulaciones vigentes hasta 2019, la totalidad de normativas de las CCAA se ciñeron a la estructura de dos grados y tres niveles formativos dictada por la norma estatal. Aun así, se le otorgaron identificaciones distintas a la misma titulación: certificado de primer nivel de técnico deportivo (TDN1). Se le denominó primer nivel de excursionismo (Cataluña), certificado de iniciador de montañismo (Asturias), primer nivel de TD en media montaña (Navarra), entre otros. El nuevo y vigente RD702/2019 propone la unificación bajo el nombre ciclo inicial de grado medio en senderismo (CIGMSender); no se sabrá si dicha denominación será o no unitaria hasta que las CCAA desarrollen sus currículos.
Las nuevas enseñanzas eliminan el TD alta montaña y el TDS esquí de montaña, cursando únicamente el CIGMSender, los ciclos finales de grado medio en barrancos, escalada y media montaña (CFGMBarrancos, CFGMEscalada y CFGMMedia, respectivamente) y los ciclos de grado superior en escalada y en alta montaña (GSEscalada y GSAlta).
Cabe destacar que la nueva norma contempla especializaciones dentro de cada titulación (Tabla 3), aunque los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas todavía no están establecidos.
Tabla 2
Organización enseñanzas vigentes entre el año 2000 y 2019.
Tabla 3
Organización de las nuevas enseñanzas: grados y especializaciones por modalidades.
Por lo que se refiere a las equivalencias entre titulaciones, el título de TDN1 equivale al CIGMSender; los títulos anteriores TD de segundo nivel (TDN2) equivalen a los nuevos CFGM (excepto el TDN2 de alta montaña, que desaparece) y los anteriores técnicos deportivos superiores (TDS) equivalen a los nuevos GS (excepto TDS de esquí de montaña, que desaparece). Toda persona titulada anteriormente pasa a obtener los mismos efectos profesionales y académicos establecidos en la nueva legislación (disp. ad. Tercera del RD701/2019; disp. ad. cuarta del RD702/2019). Extinguido el TDN2 de alta montaña, para el acceso al nuevo GS Alta montaña serán necesarias dos titulaciones (CFGM de escalada y CFGM de media montaña) o bien el anterior TDN2 alta montaña.
No clarifica donde quedan encuadradas, en el espacio profesional, las titulaciones que desaparecen (TDN2 alta montaña y TDS esquí de montaña).
2. Perfil profesional
Para las titulaciones vigentes hasta 2019, se determinó el perfil profesional en base a unidades de competencia, capacidades profesionales, ubicación en el ámbito deportivo y responsabilidad en situaciones de trabajo. Se analizaron normativas de las CCAA y el RD318/2000, y se observó que dicha estructura presentaba información repetida en diferentes apartados y, en ocasiones, contradictoria: por ejemplo, para el TDN2 escalada, la posibilidad de ejercer en itinerarios “difíciles” hasta 3500 m (Anexo III, 4.4 del RD318/2000) mientras que en otra parte del texto se citaban los itinerarios “muy difíciles” hasta 3500 m (Anexo III, 4.3 del RD318/2000).
En el análisis del perfil profesional del TDN1 se observó que Euskadi, Cataluña, Aragón y Navarra no citaron textualmente las unidades de competencia y capacidades profesionales de la norma estatal, variando su redactado y/o añadiendo algunas (referidas a igualdad entre hombres y mujeres, promoción de actividades excursionistas, informar sobre características del itinerario y zona, valores naturales, normativa de conservación del medio, material necesario, etc.).
En el análisis del TDN2 se encontraron diferencias en el redactado y unidades de competencia y capacidades profesionales añadidas y/o eliminadas de la norma estatal.
Por ejemplo, Cataluña añadió competencias de TDN2 alta montaña que no aparecían en la norma estatal referidas a informar al grupo sobre itinerario previsto con el uso de mapas, sobre naturaleza y cultura, material adecuado y mantenimiento, entre otras. Fue la única CCAA que especificó para el TDN2 media montaña la posibilidad de ejercer en alta montaña en verano (Anexo 6, 3; Decreto 243/2003), competencia no contemplada por el RD318/2000. Destacó la incongruencia en la tipología de barranco donde podía ejercer el TDN2; únicamente Andalucía y Aragón consideraron el ejercicio en barrancos horizontales y secos, y Cataluña consideraba el ejercicio también en terrenos de baja, media montaña y terrenos no especificados. La nueva legislación clarifica este punto explicitando competencia en barrancos secos y acuáticos.
Se observó falta de coherencia terminológica, ya que algunas CCAA usaban indistintamente “excursionismo”, “senderismo” y no quedaban claros otros conceptos. La nueva normativa clarifica este punto añadiendo un glosario (Anexo I, RD702/2019).
En el análisis de TDS se observó cita textual de las unidades de competencia y capacidades profesionales (exceptuando Andalucía, eliminando la capacidad profesional referida al diseño, planificación y dirección de competiciones en esquí de montaña).
Las nuevas titulaciones definen el perfil profesional a partir de: competencia general, competencias profesionales, personales y sociales. Se presentan cambios relevantes de competencias; con el anterior TDN1 no se podía ejercer sin supervisión de TD o TDS y la nueva legislación elimina dicha limitación. Una persona titulada de CIGMSender podrá ahora colaborar en el control de seguridad en parques de aventura en árboles o estructuras artificiales y podrá dinamizar actividades de tiempo libre y educación medioambiental.
El CFGMBarrancos adquiere más competencias como diseño e instalación de equipamientos en itinerarios de acceso y descenso de barrancos, vías ferratas equipadas y parques de aventura, el diseño de programas de enseñanza de senderismo, de la progresión, la orientación por espacios naturales acotados, de acampada e iniciación a la trepa.
El anterior TDN2 de escalada podía guiar en vías no equipadas, terrenos limpios o de aventura, mientras que el nuevo CFGMEscalada pierde dicha competencia; sí la tiene en equipar y asegurar espacios de aventura controlados, equipar o reequipar vías de escalada en roca y diseñar itinerarios de escalada en rocódromos o estructuras artificiales.
A diferencia de la anterior regulación, una persona titulada de CFGMBarrancos y/o CFGMEscalada tendrá ahora competencias para guiar baja y media montaña estival y vías ferratas equipadas (no se especifica el nivel de dificultad). Las tres titulaciones de CFGM podrán controlar la seguridad en parques de aventura en árboles y podrán dinamizar y organizar actividades de tiempo libre en el marco de la programación general de las actividades de senderismo y media montaña estival.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, un anterior titulado TDN2 escalada ahora tendrá automáticamente las nuevas competencias de la nueva titulación sin haberlas cursado (por ejemplo, el guiado estival en baja y media montaña, vías ferratas, etc.) y también mantiene las anteriores; por tanto, el nuevo TDN2 tiene más competencias.
A diferencia de las anteriores titulaciones de TDS, el GSAlta clarifica competencias en escalada en hielo y formación de técnicos de montaña y escalada, mientras que el GSEscalada clarifica competencias en diseñar y equipar vías de escalada (alta dificultad).
3. Entorno profesional, laboral y deportivo
En las anteriores titulaciones se detallaba la tipología de entidades en las que se podía ejercer. En este ámbito también se encontró diferencias entre las CCAA: cinco contemplaron ejercicio en el ámbito del tiempo libre, el ocio y el turismo activo, ámbitos que no se contemplan en absoluto en la norma estatal. La nueva legislación subsana dicha heterogeneidad contemplando los sectores del deporte, el ocio, el tiempo libre y el turismo, y detallando donde se puede ejercer (por ejemplo, casas rurales, campamentos, albergues, etc.).
En las anteriores titulaciones no se detallaron las principales ocupaciones que se podían desarrollar; únicamente Cataluña lo hizo. La nueva legislación sí establece los puestos de trabajo más relevantes para cada titulación (Tabla 4).
Tabla 4
Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para cada nueva titulación.
4. Duración total de las enseñanzas. Distribución horaria
Para las anteriores titulaciones, se analizó la duración total de las enseñanzas que dicta la norma estatal y la establecida por los desarrollos de las CCAA. Se encontró heterogeneidad para un mismo nivel, de manera que para obtener una misma titulación se cursaban menos o más horas dependiendo de la CCAA. Se recogió también la duración total establecida por la nueva legislación, donde hay un marcado aumento de horas de enseñanza en comparación con las anteriores titulaciones.
Se observó también heterogeneidad en la distribución horaria según los módulos que establecieron las diferentes CCAA para una misma titulación. Para evidenciar este hecho, se usó la diferencia, por módulos y bloques, entre las horas establecidas en el desarrollo normativo de cada CCAA y las establecidas en las EM del RD318/2000 (tablas 6, 7 y 8). Determinadas CCAA destinaron en sus currículos una distribución muy por encima de las EM y otras destinaron menos horas de las dictadas en la norma estatal. Obsérvese también la importancia horaria distinta dada por las CCAA a los diferentes bloques: Bloque Común, Bloque Específico, Bloque Complementario, Bloque de Formación Práctica y Proyecto Final (en adelante: BC, BE, BCompl, BFP y PF, respectivamente). (Tablas 6, 7 y 8).
Tabla 5
Comparativa de la duración total de las enseñanzas vigentes hasta 2019, establecida por el RD318/2000 y por el desarrollo normativo de cada CCAA y la duración total de las nuevas titulaciones.
Tabla 6
Anteriores enseñanzas: distribución horaria, diferencia con EM. Nivel: TDN1.
Tabla 7
Anteriores enseñanzas: distribución horaria, diferencia con EM. Nivel: TDN2.
Tabla 8
Anteriores enseñanzas: distribución horaria, diferencia con EM. Nivel: TDS.
La nueva legislación establece un currículo básico. Hasta el momento de redactar el presente artículo, ninguna CCAA ha publicado el desarrollo propio del currículo. Es necesario mencionar que las nuevas enseñanzas se dividirán únicamente en BC y BE, simplificando la estructura anterior.
5. Módulos de enseñanza
Para las anteriores titulaciones, se analizaron diferencias entre módulos establecidos en las normativas de las CCAA y los establecidos a nivel estatal (RD318/2000). Dicha normativa estatal establece que las CCAA “podrán completar el currículo en cada una de las especialidades con otros módulos diferentes a los que se establecen en el presente Real decreto” (Art.11.2 del RD318/2000).
Por un lado, se observó que en determinadas CCAA se cursaban módulos no propuestos en la norma estatal: Cataluña fue la única que impartió “Didáctica y dinámica de grupos”, “Psicología de los deportes de montaña y escalada”, “Equipamiento de instalaciones de escalada” y “Formación técnica y metodología de la enseñanza de la escalada” (no aparecen en el RD318/2000). Andalucía destacó por no cursar “Formación técnica y metodología de la enseñanza del esquí de montaña” y por ser la única en cursar “Formación técnica de la progresión en montaña”. Existen módulos que reciben distinta denominación de una CCAA a otra como, por ejemplo, “Seguridad y gestión del riesgo” en Aragón (denominada “Seguridad de la modalidad deportiva” en la norma estatal) y “Conocimiento del medio” en Cataluña (denominación que sustituye a “Medio ambiente de barrancos”).
Por otro lado, se mostró homogeneidad en titulaciones de TDS de todas las modalidades: existen los mismos módulos en todas las CCAA y en coincidencia con el RD318/2000 (excepto la Orden ECI/858/2005, de 28 de marzo, en la que se cursa un módulo en TDS Esquí de montaña y de Escalada que no aparece en el RD318/2000: “Conducción en el alpinismo y el esquí de montaña”).
Las nuevas enseñanzas establecidas por los reales decretos 701/2019 y 702/2019 han reformulado y cambiado la estructura y denominación de los módulos a cursar. Los módulos se agrupan en BC y BE. Cabe destacar tres módulos iguales para las tres modalidades de CFGM en el BE, de manera que, si alguien estudia más de una modalidad, solo tendrá que cursar dichos tres módulos una vez. Las enseñanzas de GS comparten un BC dedicado al alto rendimiento y a la formación de formadores deportivos. El BE del GSEscalada consta de seis módulos y el del GSAlta consta de siete, uno de los cuales es la formación práctica.
Las nuevas enseñanzas incluyen contenidos que antes únicamente cursaban algunas CCAA. Por ejemplo, en CIGMSender, “Bases del comportamiento deportivo” incluye ahora contenidos de “Didáctica y dinámica de grupos”, que antes únicamente se cursaban en Cataluña. En las cuatro modalidades de CFGM, “Bases del aprendizaje deportivo” incluye algunos contenidos de “Psicología de los deportes de montaña y escalada”, y el módulo “Equipamiento de instalaciones de escalada”, solo cursadas anteriormente en Cataluña, contenidos que ahora recoge el módulo “Perfeccionamiento técnico en escalada” en CFGMEscalada.
La nueva legislación estatal clarifica que las CCAA “establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido” en el RD701/2019 (art. 15) y en el RD702/2019 (art. 28). No se conoce todavía si el desarrollo de cada CCAA respetará o no la estructura de módulos dictada por la nueva norma.
6. Proporción de horas teóricas y prácticas
En las anteriores titulaciones (RD318/2000), quedaba determinada una proporción de horas teóricas y prácticas. Las CCAA, en sus desarrollos normativos, establecieron la distribución de teóricas y prácticas a su parecer. En las tablas 9 y 10 aparece el porcentaje de horas teóricas y prácticas sobre el total de horas del BC y BE y la diferencia entre este y el porcentaje correspondiente establecido en las EM. De su análisis se pudo destacar que la gran mayoría de las CCAA, en el BC y el BE de todos los niveles formativos, presentaron más proporción de horas prácticas en comparación con la proporción establecida en las EM.
Tabla 9
Anteriores titulaciones: porcentaje de horas teóricas y prácticas sobre el total de horas del BC y BE. Diferencia con el porcentaje correspondiente a las EM. Nivel: TDN1 y TDN2.
Tabla 10
Anteriores titulaciones: porcentaje de horas teóricas y horas prácticas sobre el total de horas del BC y del BE. Diferencia con el porcentaje correspondiente a las EM. Nivel: TDS.
Algunas CCAA presentaron diferencias importantes de porcentaje en comparación con lo establecido en las EM en el RD318/2000 (por ejemplo, el valor de diferencia más elevado resaltado en las tablas 9 y 10). Cabe destacar que Baleares no diferenció las horas teóricas y prácticas en su regulación del TDN2 y TDS (diseñó horas “teórico-prácticas”), por lo que no se analizó en este apartado.
Por otro lado, la nueva legislación establece un currículo básico el cual, a diferencia de las anteriores EM del RD318/2000, no dicta separación alguna entre teoría y práctica.
Discusión
Trabajos previos evidencian heterogeneidad en la legislación de las AFMN en España describiendo falta de claridad y consenso (Inglés y Seguí, 2012b), coincidiendo con los resultados del presente trabajo. Dicha heterogeneidad, por un lado, puede ser considerada positiva permitiendo la adaptación de cada CCAA a sus necesidades concretas (Inglés y Seguí, 2012a) y permitiendo la adecuación legislativa a las actividades practicadas en cada zona (Nasarre, 2000). Por otro lado, la necesidad de homogeneización emerge en diversos ámbitos relacionados con las AFMN. En el ámbito de las titulaciones, se reporta la necesidad de impulsar una homogeneidad de las diferentes disciplinas que integran el montañismo (Nasarre, 2016) coincidiendo así con el presente trabajo, ya que “no hay consciencia suficiente para proponer la regulación mediante una única norma de los deportes que se practican en el medio natural” (Nasarre, 2016, p. 103). En las enseñanzas deportivas en general, el trabajo de Madrera et al. (2015) evidencia necesidad de revisar la diversidad en su implantación por CCAA. Dicha heterogeneidad parece traspasar el estado español y referirse al conjunto de la Unión Europea: se realizó un extenso análisis de la situación de la formación profesional deportiva y se concluyó que existía una gran diversidad en las formas de las regulaciones implementadas y diversidad de las políticas de educación y formación profesional deportiva (Projet Vocasport, 2004).
La heterogeneidad entre regulaciones sucede también en el ámbito del turismo activo (Inglés y Seguí, 2012a) en cuestiones tan importantes como la seguridad, seguros (Mediavilla, 2014), tipología de actividades reguladas y titulaciones requeridas para el ejercicio profesional (Bonnet et al., 2018). Los requisitos exigidos por las diferentes normativas autonómicas, en general, no convergen. Así, es necesaria “una regulación nacional de contenidos mínimos” porque es un sector joven en proceso de consolidación (Mediavilla, 2014, p. 85), una convergencia entre normativas (Nasarre, 2008) y un establecimiento de “instrumentos legales y económicos para estandarizar” dicha regulación (Bonnet et al., 2018, p. 53). Estas conclusiones están en sintonía con el presente estudio: heterogeneidad legislativa entre CCAA que se contrapone a la validez estatal de la titulación. La nueva legislación que establece las titulaciones subsana parte de la demostrada heterogeneidad anterior y se presenta como una oportunidad de establecer líneas comunes para la consolidación de dichas enseñanzas y su adecuación a las necesidades reales del sector.
Conclusiones
En las titulaciones vigentes hasta 2019 se reportó heterogeneidad entre CCAA y en comparación con la norma estatal en TDN1 y TDN2 por lo que se refiere a la identificación de las titulaciones, unidades de competencia, capacidades profesionales y perfil profesional. Aunque sí existió un consenso mayoritario en la ubicación en el ámbito deportivo, solo algunas CCAA contemplaron y concretaron el ejercicio en el tiempo libre, ocio y/o turismo activo, lo que pudo generar problemas en el ejercicio profesional a un lado y otro del límite autonómico, en la movilidad entre CCAA y llegar a dificultar la comparación entre países. Las titulaciones ahora vigentes establecen una denominación, una estructura clarificadora del perfil profesional, competencias y entorno profesional, solucionando vacíos e incongruencias de la anterior norma (se contemplan las vías ferratas, se clarifica competencia en ocio, turismo y tiempo libre, sobre los técnicos/as que pueden guiar baja y media montaña estival, entre otras). La nueva normativa ha establecido especializaciones, aunque queda por resolver su estructura. Una consecuencia destacable de las equivalencias entre anteriores y nuevas titulaciones es que se crean diferencias de competencias entre técnicos de un mismo nivel.
En las anteriores titulaciones hubo CCAA que añadieron o bien no impartieron módulos establecidos en la norma estatal; personas formadas en territorios distintos han ejercido habiendo cursado currículos diferentes. Las nuevas titulaciones obligan a las CCAA a respetar lo establecido en la norma estatal.
La duración total de las enseñanzas y la distribución horaria por módulos fueron heterogéneas entre las diferentes CCAA de manera que, para superar una misma titulación, se necesitaron menos o más horas en función de la comunidad autónoma. Ninguna de ellas, en ningún nivel formativo, respetó la proporción de horas teóricas y prácticas que aparece en las EM (RD318/2000). Las nuevas normativas también establecen la duración total de curso y un currículo básico que las CCAA deberán cumplir. No se contempla separación entre horas teóricas y prácticas en la nueva normativa. Por un lado, las CCAA tienen total libertad para la distribución horaria. Por el otro, no tienen guía básica para distribuir teoría y práctica y deberán hacerlo a su parecer, lo que podría implicar nuevamente una situación de heterogeneidad generalizada.
Cabe destacar el aumento de horas para obtener las nuevas titulaciones, lo que implicará más dedicación horaria e inversión económica del alumnado. A su vez, se agravan problemáticas como la dificultad de acceso a la titulación de GSAlta ya que es necesario cursar CIGMSender, CFGMEscalada y CFGMMedia, con la inversión de tiempo y dinero que supone en comparación con las anteriores titulaciones.
Persiguiendo el objetivo de una convergencia del ejercicio profesional, emergió como necesario un consenso en líneas principales (unidades de competencia, capacidades profesionales, perfil profesional, duración total de las enseñanzas, módulos y distribución horaria). La nueva legislación clarifica muchos de estos aspectos pero abre algunos interrogantes: ¿Desarrollarán las CCAA currículos para el curso 2021/22? ¿Se cursarán en todas las CCAA los módulos establecidos en la norma estatal? ¿Cómo se distribuirán las horas y la proporción de teoría y práctica en los desarrollos curriculares? ¿Cuándo y cómo se concretarán las especializaciones; cuántas horas lectivas más serán necesarias; serán obligatorias? ¿Supondrá un impedimento para la realidad del alumnado el aumento de horas lectivas en comparación con las anteriores titulaciones? ¿Responde a las necesidades de los/las técnicos/as, empresas y otros agentes la nueva distribución de competencias, la eliminación de dos titulaciones y su nueva reestructuración? Además, será necesario un análisis comparativo una vez las CCAA publiquen sus desarrollos curriculares.
El contraste de estas conclusiones con datos cualitativos que recojan la valoración de la situación que hacen técnicos/as, empresarios/as dedicados a montaña y escalada, centros de formación y otros agentes sería una interesante prospectiva del estudio, así como también una futura aplicación del presente análisis a otras especialidades de las formaciones técnicas del ámbito de las AFMN.
Contribución
La contribución de cada autoría a la investigación es la siguiente:
Segundo/a autor/a: realizó el planteamiento teórico, la supervisión del proceso metodológico y la revisión del manuscrito final.
Primer/a autor/a: realizó el análisis de contenido y la redacción del manuscrito.
Referencias
[1] Avellanas, M. (1995). Los accidentes de montaña en España: Análisis de la situación actual, sobre un estudio epidemiológico de los últimos 25 años (1969-1993). Universidad de Zaragoza.
[2] Bonnet, M., Wehbe-Herrera, C., Lobo, Á. (2018). Analysis of the Regulation of Active Tourism in Spain. Revista de Estudios Empresariales. Segunda Época, 2(2), 28–56. doi.org/10.17561/ree.v2018n2.2
[3] Camps, A., Carretero, J.L., & Perich, M.J. (1995). Aspectos normativos que inciden en las actividades físico-deportivas en la naturaleza. Apunts Educación Física y Deportes, 41, 44-52.
[4] Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña (2019). Estadísticas de salvamientos en el medio natural. Recuperado de: interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/seguretat_a_la_muntanya/salvaments_al_medi_natural/index.html
[5] FEDME. (2017). Accidentalidad en deportes de montaña de federados FEDME. Recuperado de issuu.com/bibliotecafedme/docs/alta_estudio_accidentalidad_fedme_s
[6] García, J. (2002). Regulación de las enseñanzas y titulaciones de los técnicos deportivos. Proceso normativo. Recuperado de www.cienciadeporte.com/images/congresos/madrid/Ensenanza de la Actividad Fisica/Iniciacion y Formacion Deportiva/Regulación de las enseñanzas.pdf
[7] González, F. (2011). El sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. Madrid: Editorial Vértice.
[8] Inglés, E., & Seguí, J. (2012a). Estudio comparativo del ordenamiento jurídico del turismo activo y las actividades deportivas en el medio natural en la España de las comunidades autónomas. Acciones e Investigaciones Sociales, 31(Julio), 159–200. doi.org/10.26754/ojs
[9] Inglés, E., & Seguí, J. (2012b). Liability in Activities in the Natural Environment in the Region of Catalonia. Preventive Measures. Apunts Educación Física y Deportes, 109, 89–97. doi.org/10.5672/apunts.2014-0983.es.(2012/3).109.09
[10] Instituto Nacional de las Cualificaciones y Consejo Superior de Deportes (2007). La Familia Profesional de las Actividades Físicas y Deportivas. Colección Informes. Recuperado de sede.educacion.gob.es/publiventa/d/14500/19/0
[11] Madrera, E.; García, J.; Lambea, E.; Martínez, J.A.; García, J.R.; Salesa, R.; ... & Romanos, L. (2014). Las enseñanzas deportivas en el contexto actual de algunos centros públicos de formación de técnicos: hacia un modelo común de organización. Revista Española de Educación Física y Deportes, 405, 77-90.
[12] Madrera, E., Garrido, A., & Esteban, L. (2015). La formación de profesionales de las actividades físico-deportivas en la enseñanza no-universitaria. RETOS. Nuevas Tendencias En Educación Física, Deporte y Recreación, 27, 152–158.
[13] Mediavilla, L. (2014). The Technical Quality in Adventure Tourism. Apunts Educación Física y Deportes, 116, 80–86. doi.org/10.5672/apunts.2014-0983.es.(2014/2).116.08
[14] Mediavilla, L. & Villota, S. (2012). Percepción de los riesgos y las causas de los accidentes en el medio natural por parte de deportistas, gestores, grupos de rescate y visitantes. Acciones e investigaciones sociales, 31, 39-61. doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.201231628
[15] Nasarre, J. M. (2000). La regulación jurídica de las empresas de turismo activo. Acciones e Investigaciones Sociales, 10, 67–82. doi.org/10.26754/ojs_ais/ais.200010175 Recuperado de papiro.unizar.es/ojs/index.php/ais/article/view/175
[16] Nasarre, J. M. (2008). La regulación jurídica de las empresas de turismo activo. Zaragoza: Prames.
[17] Nasarre, J. M. (2016). Challenges of Mountaineering in the 21st Century. Regulatory responses. Apunts Educación Física y Deportes, 124, 100–107. doi.org/10.5672/apunts.2014-0983.es.(2016/2).124.08
[18] Nerín, M.A. & Morandeira, J.R. (2005). Estado actual de la prevención de los accidentes de montaña en Aragón. Cultura, ciencia y deporte: revista de ciencias de la actividad física y del deporte de la Universidad Católica de San Antonio, 2, 75-86. dx.doi.org/10.12800/ccd.v1i2.92
[19] Powell, C. (2007). The perception of risk and risk taking behavior: Implications for incident prevention strategies. Wilderness & environmental medicine, 18(1), 10-15. doi.org/10.1580/1080-6032(2007)18[10:TPORAR]2.0.CO;2
[20] Projet Vocasport (2004). Améliorer l’emploi dans le domaine du sport en Europe par la formation professionnelle La formation et l’enseignement professionnel dans le domaine du sport dans l’Union européenne: situation, tendances et perspectives. 1–192.
[21] Sáez, J., & Giménez, F. J. (2005). Análisis de la oferta formativa en actividades en el medio natural. EFDeportes, 83(10), 35. Recuperado de dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1128547
[22] Sánchez, A. F. (2016). Accidentes de montaña: siniestros, rescates y acciones preventivas de los deportes de montaña en España. Universidad de Zaragoza.
[23] Vela, pág. (2009). Epidemiología de los accidentes de montaña en el Pirineo Aragonés que no precisan rescate durante la temporada estival. Fundación Mapfre, Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente.
[24] Wild, F. J. (2008). Epidemiology of mountain search and rescue operations in Banff, Yoho, and Kootenay National Parks, 2003–06. Wilderness & environmental medicine, 19(4), 245-251. doi.org/10.1580/07-weme-or-141.1
ISSN: 2014-0983
Recibido: 9 de marzo de 2020
Aceptado: 7 de julio de 2020
Publicado: 1 de enero de 2021
Editado por: © Generalitat de Catalunya Departament de la Presidència Institut Nacional d’Educació Física de Catalunya (INEFC)
© Copyright Generalitat de Catalunya (INEFC). Este artículo está disponible en la url https://www.revista-apunts.com/ Este trabajo está bajo la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International License. Las imágenes u otro material de terceros en este artículo se incluyen en la licencia Creative Commons del artículo, a menos que se indique lo contrario en la línea de crédito. Si el material no está incluido en la licencia Creative Commons, los usuarios deberán obtener el permiso del titular de la licencia para reproducir el material. Para ver una copia de esta licencia, visite https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es_ES