Examen oftalmológico en las revisiones médico-deportivas de nivel II y III en los Centros de Medicina del Deporte de la Generalitat de Catalunya

Fernando Pifarré San Agustín

Helena Palacín Fornons

Kety Mancilla Ocaña

*Correspondencia: Fernando Pifarré San Agustín fpifarre@inefc.es

Idioma del original

Citación

Pifarré San Agustín, F., PalacÍn Fornons, H., & Mancilla Ocaña, K. (2007). Ophtalmologic examination in sports medicine controls in level II and III, in Sports Medicine Centers of Generalitat de Catalunya. Apunts. Educación Física y Deportes, 88, 24-30.

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Resumen

El decreto 323/1992, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat (DOG), del 29 de diciembre de 1992, regula el procedimiento de acreditación de centros de medicina del deporte. Los centros de medicina del deporte se definen como centros, servicios, establecimientos sanitarios, que tienen como objetivo principal el control y seguimiento de los deportistas desde el punto de vista biológico.
Este decreto distingue tres tipos de centros de medicina del deporte:
Nivel 1: donde se practica exámenes de salud y aptitud física a la población general.
Nivel 2: donde se hace la valoración y seguimiento de deportistas en régimen de entrenamiento programado y/o de tecnificación.
Nivel 3: donde se hace la valoración y el seguimiento de deportistas de élite o de alto nivel.
Posteriormente la resolución del 28 de septiembre de 1994 desarrolla el decreto 323/1992 ya que fija los criterios, directrices y prioridades para el otorgamiento de acreditaciones de los centros de medicina deportiva de segundo y tercer nivel.
En los centros de medicina del deporte de nivel 1 no se practica ningún tipo de exploración oftalmológica. En cambio, en les anamnesis de les revisiones médicas que se llevan a cabo en los centros de medicina del deporte de la Generalitat de Catalunya a los deportistas de los programas “régimen de entrenamiento programado y/o de tecnificación” y “alto nivel o elite” (conocidos como Centros de Medicina del Deporte de segundo y tercer nivel respectivamente) se interroga respecto:
• Antecedentes oculares de: estrabismo (operado o no), miopía familiar, glaucoma y desprendimiento de retina.
• Utiliza medidas correctivas: gafas, lentillas, cirugía refractiva.
Respecto a la exploración física ocular a todos los deportistas de los programas anteriormente mencionados se hace una inspección conjunta del globo ocular y de los anejos (conjuntivas y párpados). En cambio, solo en les modalidades deportivas de “tiro en arco” y “tiro olímpico” se hace un estudio de les funciones visuales.
En estos dos deportes y por no presentar un interés especial se substituye la clásica prueba de esfuerzo que se hace a todos los deportistas tecnificados de cualquier modalidad deportiva ya sea en cicloergómetro o en tapiz rodante por un estudio de sus funciones visuales.

Palabras clave: Centro de Medicina del Deporte nivel II-III, Decreto 323/1992 de 29 de diciembre de 1992 (DOG), exploración oftalmológica en la aptitud deportiva.

ISSN: 1577-4015

Publicado: 1 de abril de 2007